miércoles, 18 de agosto de 2010

MARCO JURIDICO

Tras la implementación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, cuyo artículo 75 indica cómo se debe crear al Instituto de Investigaciones Forenses,  se abren nuevas perspectivas a nivel nacional de fortalecer la justicia, de realizar un cambio profundo y sustancial en la investigación forense.
El Ministerio Público debe establecer la verdad con objetividad, imparcialidad, transparencia, etc., por lo que requiere investigaciones oportunas y profesionales, recurriendo a sus órganos auxiliares que utilicen técnicas científicas de investigación CRIMINAL y FORENSE, con laboratorios modernos  y responsabilidad por la “Cadena de Custodia”.
La Ley Nº 1970 Nuevo Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999, en su Título II Órganos de Investigación, Capítulo II Policía Nacional e Instituto de Investigaciones Forenses, Art. 75º, señala que es un órgano dependiente administrativa y financieramente de la Fiscalía General de la República, que está encargado de realizar, con autonomía funcional, todos los estudios científico – técnicos requeridos para la investigación de los delitos o la comprobación de otros hechos por orden judicial.
Los Directores y demás personal del Instituto de Investigaciones Forenses serán designados mediante concurso público de méritos y antecedentes. Cuando la designación recaiga en miembros activos de la Policía Nacional, éstos serán declarados en comisión de servicio sin afectar su carrera judicial.
La Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, Ley Orgánica del Ministerio Público, en su Título IV de los Órganos de Investigación, Capítulo II Instituto de Investigaciones Forenses, Art. 80º, Art. 81º, Art. 82º y Art. 83º, describe la finalidad, la estructura, funciones y dependencia del mencionado órgano de investigación, respectivamente.
El Fiscal General de la República, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 2175 de 13 de febrero de 2001, y de acuerdo a Resolución Interna Nº 002/2002, aprobó el Organigrama General del Instituto de Investigaciones Forenses.
El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto de Investigaciones Forenses, fue aprobado mediante Resolución del Ministerio Público No. 22/2004, de fecha 28 de julio del 2004.
El Instituto de investigaciones Forenses tiene una visión: Ser un Organismo técnico – científico, independiente, imparcial y altamente especializado en la investigación y comprobación de los delitos, favoreciendo a la transparencia, confianza y efectividad de la administración de justicia. Y un objetivo: Garantizar la confiabilidad del análisis científico y técnico de las evidencias en los delitos perpetrados, de tal manera que contribuya a esclarecer los hechos, modos, autores y circunstancias en que se cometieron, estableciendo la verdad para y dentro del proceso penal.[1]


[1] GACETA OFICIAL DE BOLIVIA

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